¿CÓMO SE ORGANIZA EL SERVICIO DE BIENESTAR?

El Servicio de Bienestar es dirigido y administrado por un Consejo Administrativo compuesto por el Rector, o la persona que éste designa, la cual lo preside, el Vicerrector de Administración y Finanzas, la Directora de Gestión y Desarrollo de Personas, un representante de la Asociación de Funcionarios (AFUM), dos representantes de los afiliados(as). Finalmente, actúa como Secretaria del Consejo Administrativo la Jefa del Servicio de Bienestar.

El Consejo Administrativo es el organismo responsable de la administración y dirección del Servicio de Bienestar y es el encargado de generar las directrices y políticas que rigen todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar.

La Jefa del Servicio de Bienestar, y su personal a cargo, son las responsables de ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo. Asimismo, le corresponde sugerir iniciativas encaminadas a mejorar la gestión del servicio y la oferta de beneficios.

El Servicio de Bienestar está sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus Leyes Orgánicas.

El financiamiento es mixto, sobre la base de un 1,8% del sueldo imponible de los afiliados activos, un aporte anual de la Universidad y con las comisiones que percibe el Servicio de Bienestar en virtud de los convenios con casas comerciales.

Adicionalmente, el servicio se financia con los siguientes recursos:

Con la cuota de incorporación equivalente al 0,5% del sueldo imponible de los(as) afiliados(as).

Con el aporte de los(as) afiliados(as) pasivos, correspondiente al 0,3% de la Pensión Bruta, más una suma equivalente al aporte proporcional mensual que realiza la institución por los afiliados activos.